En esta resolución, el Tribunal Supremo casa y anula el pronunciamiento a un ciudadano que había sido condenado, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual del art 181. 1, 2 y 4 y 74 del C.P, a la pena de 7 años de prisión por abusar de una persona que fue «declarada incapaz de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes», con una discapacidad psíquica del 71 %, edad madurativa de 6 años y medio y que presenta un retraso mental entre ligero y moderado.

Reitera la Sala que «el retraso mental no es incompatible con la capacidad de autodeterminación sexual y no se patentiza un consentimiento esencialmente viciado» y reproduce la reciente STS 294/2022, de 24 de marzo, en la que ya se recogía que el derecho a una vida sexual, y a una expectativa reproductiva en su caso, está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad.