En el mes de enero denunciamos ( https://t.co/8OtjCXNeAs ) la situación de una persona con un problema de salud mental a la que un juzgado de 1ª Instancia de Toledo incapacitaba ,entre otras cosas, para conducir vehículos a motor, para el manejo de armas de fuego y para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor:

“La curatela solo se extenderá a los siguientes actos que necesitan supervisión: seguimiento de su tratamiento terapéutico y la prestación de consentimiento ante posibles tratamientos médicos y quirúrgicos; supervisión para realizar actos complejos y trascendentes como testamentación u operaciones y acuerdos contractuales complejos; siendo capaz para las actividades de la vida cotidiana y negocios económicos de ínfima cantidad, así como manejar dinero de bolsillo o realizar pequeñas operaciones, quedando incapacitada para conducir vehículos a motor, para el manejo de armas de fuego y para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad”.

La privación de la licencia para conducir o para el manejo de armas de caza ha sido algo desgraciadamente común en las sentencias de modificación de la capacidad, pese al hecho de que siempre hemos denunciado su dudosa legalidad (entre otras cosas por incompetencia de jurisdicción). Pero en este caso la extralimitación es máxima, ya que se privaba a una madre de la patria potestad de su hijo.

El tema tenía todos los ingredientes como para estar muy atentos a la resolución que se dictara en apelación.

La sentencia ha sido dictada el pasado mes de marzo y en ella, la Audiencia Provincial de Toledo, estima el recurso en relación con las actuaciones vinculadas con el ejercicio de la patria potestad:

“en la medida en que la provisión de un apoyo en el ejercicio de las potestades parentales que Dª. … tiene reconocidas sobre su hijo menor, derivadas de su maternidad, no se encaminan a la tutela y promoción de la propia demandada, sino a la de una tercera persona, un menor de edad, lo que no es conforme ni coherente con el espíritu y objetivo de la legislación, sustantiva y procesal, que, recientemente, ha sido promulgada en nuestro país para la promoción y protección de las personas discapacitadas, tal y como se ha expuesto en los fundamentos de derecho, ni tampoco es congruente con el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, las medidas para la protección del menor deberán adoptarse en un procedimiento específico encaminado a esta finalidad”.

Argumentación jurídica irreprochable. Sin embargo, lamentablemente, en base a los informes forenses que “atisbaron la posibilidad de que la situación psicológica y emocional del mencionado menor pudiera estar afectada, o estarlo en un futuro, como consecuencia de las patologías psiquiátricas”, la decisión se ve empañada al acordarse la remisión de testimonio al Servicio de Protección de Menores de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, “a fin de que se pueda efectuar una evaluación actualizada e integral del estado psicológico del menor con el objetivo de discernir las medidas que, en su caso, pudieran resultar procedentes para su adecuada protección y promoción”.

Esta decisión y los informes forenses que la sustentan, denotan claramente el estigma y prejuicios que acompañan a la salud mental y la importancia de hacer efectiva la formación general y específica “de jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales”, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la ley. Solo así conseguiremos consolidar y avanzar en el nuevo modelo de atención a la discapacidad.

Javier Pallarés Neila