El Fiscal Delegado Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, escribe en el blog jurídico de SEPIN, un interesante artículo en el que se interpreta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 8/202.

Acceso completo a este artículo AQUÍ