La necesaria y urgente adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad exige que se revisen las instituciones clásicas de protección, los principios que justifican su puesta en marcha y las reglas que rigen actuación de las personas que ejercen las medidas. A estas exigencias da respuesta el Anteproyecto, consagrando, junto a la curatela y el defensor judicial, la guarda de hecho como una verdadera institución de protección, dotándola de un régimen jurídico que debe establecer los mecanismos que faciliten  la legitimación del guardador para realizar actos en beneficio de la persona y, a la vez, que existen las salvaguardias apropiadas para evitar los abusos, respetando, en todo caso, el principio que se impone como el núcleo y eje de la nueva regulación, la voluntad y preferencias de la persona.

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