Con esta Observación, el Comité asume una ideología sobre los derechos de las personas con discapacidad que no es comúnmente aceptada. Esta ideología se basa en las tres tesis siguientes: 1) se apoya el “modelo social” de la discapacidad frente al tradicional “modelo medico”; 2) no se considera a la discapacidad un mal (o un daño) o, incluso, se afirma su valor positivo a través de la noción de “diversidad funcional”; y 3) se tratan conjuntamente todas las formas de discapacidad, en particular no se distingue, para interpretar el art. 12 de la Convención, entre la discapacidad mental y otros tipos de discapacidad. 

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