Si bien en nuestro Derecho impera el principio general de voluntariedad en la vacunación, la legislación española permite a los poderes públicos competentes imponerla en determinadas situaciones, fundamentalmente, en caso de epidemias. Así se deduce, entre otras, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de Estados de alarma, excepción y sitio (art. 4), y de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas especiales en materia de salud pública (arts. 1 a 3).

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