Hemos publicado en el nº 9-septiembre 2022 de la revista «Actualidad Civil» el artículo «El traje nuevo del emperador», en el que se analizan detalladamente 35 sentencias, de 19 audiencias provinciales distintas.
Las conclusiones son bastante desalentadoras:
- Tanto en la curatelas asistenciales, como en las representativas, se encomiendan al curador funciones que son propias de otros profesionales y que se corresponden con prestaciones para la dependencia.
- No se establece, con la necesaria claridad y taxatividad, el alcance de las funciones encomendadas y los medios que deben habilitarse para ello.
- No se reconocen modalidades de apoyo distintas de la mera asistencial y representativa.
- La exigencia legal de proporcionalidad queda reducida en la mayoría de las ocasiones a la mera alternancia entre una curatela asistencial u otra representativa.
- En la curatela representativa, se utilizan fórmulas genéricas, que recuerdan a las que acompañaban al nombramiento de tutor en la legislación anterior.
Es necesario que los/las jueces, fiscales, médicos forenses y abogados, reciban la formación prevista en la ley. En caso contrario, mucho nos tememos que la ley no habrá supuesto un cambio de 180, sino de 360 grados.
Javier Pallarés Neila
Servicio de Apoyo a la Capacidad Jurídica
Fundación Manantial